Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-3 de 3.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
4-dic-2018Batalla (causa Nº 91003389)En el año 2010, una persona fue privada de su libertad de manera preventiva. En el 2014 fue condenada a la pena de trece años de prisión por la comisión, en carácter de partícipe secundaria, de diversos delitos calificados como de lesa humanidad, llevados a cabo en el año 1976. Al efectuarse el cómputo del tiempo de detención, su defensa solicitó que se aplicara la regla conocida como “dos por uno”, en los términos del artículo 7° de la ley N° 24.390. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Contra ese pronunciamiento, se interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. Durante el trámite del expediente ante la CSJN, fue sancionada la ley N° 27.362. El artículo 1 de dicha norma estableció que "…el artículo 7° de la ley 24.390 […] no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional…”.
10-abr-2018VJR (Causa Nº 375)El 12 de agosto de 1976, PCV, Jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, ordenó a QOC, Teniente Primero, el traslado de cuatro detenidos. Las víctimas fueron encerradas en una dependencia del Tercer Cuerpo del Ejército, donde DFP se desempeñaba como subteniente. Luego, personal militar los amordazó, ubicó a tres de los detenidos en un vehículo y los trasladó a otro lugar, donde fueron fusilados. DBEA, cuarto detenido, fue separado y obligado a observar los cuerpos sin vida de sus compañeros. El Comando del Tercer Cuerpo informó que las víctimas habían sido abatidas como consecuencia de un intento de fuga. Al celebrarse la audiencia de debate oral para el juzgamiento de esos hechos, DBEA declaró que, mientras se encontraba vendado, había escuchado comentarios atemorizantes por parte de quien efectuó el traslado de los detenidos. Además, indicó que esa misma voz la había escuchado en el lugar de los hechos, y correspondía a QOC. Por otra parte, explicó que, al momento de llegar a la sede militar, escuchó que alguien llamaba a DFP por su nombre. El Tribunal Oral condenó a diversas personas y absolvió a PCV, QOC y DFP. Para decidir de esa manera, consideró que, respecto a los nombrados, no se había probado su participación directa en los fusilamientos. En particular, sobre DFP, expuso que, el día de los hechos, se encontraba en cumplimiento de sus tareas en la sede militar; circunstancia que no implicaba su intervención en el operativo. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de casación en relación a las absoluciones de PCV y QOC, en tanto que la querella lo interpuso, además, por DFP. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. Por ese motivo, las partes acusadoras interpusieron un recurso extraordinario federal. En su dictamen, la Procuración General compartió los argumentos utilizados por el Tribunal Oral para absolver a DFP.
3-may-2017Muiña, Luis (Causa Bignone)Una persona fue procesada por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados, calificados como delitos de lesa humanidad. A partir de 2007, además, estuvo detenida preventivamente. Luego, fue condenada a la pena de trece años de prisión. El tribunal oral realizó el cómputo del tiempo de detención de conformidad con la regla conocida como “dos por uno” (art. 7 de la ley 24.390, derogado en el 2001), por aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 del CP); la ley 24.390 estuvo vigente en un momento intermedio, entre la comisión de los hechos que fueron materia de la causa penal y el dictado de la sentencia condenatoria. La decisión relativa al modo de computar el tiempo de prisión preventiva fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del fiscal. A tal fin, consideró que la aplicación de la ley penal más benigna tenía como único fundamento la existencia de un cambio en la valoración de la conducta imputada. En ese sentido, señaló que la ley 24.390 no alteró la valoración de los delitos que se le atribuían al condenado. A su vez, consideró que no era aplicable el precedente “Arce” de la CSJN debido a que los delitos comprendidos en la sentencia condenatoria fueron cometidos antes de la sanción de la ley 24.390, mientras que en el precedente referido, el hecho había sido cometido mientras la norma se encontraba vigente. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.